Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

127 ordenamiento interno, al recepcionarlo necesita de acto normativo específico si versan sobre derechos humanos, dominio o integridad del Estado, defensa nacional y obligaciones financieras. También necesitarán acto ad hoc los tratados que crean, modifican o suprimen tributos, los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución 126 . Así, este régimen de recepción privilegia, según la materia, el derecho internacional convencional y, por el contrario, omite mención de derecho internacional general. Lo anterior, en principio, no afecta la integración andina que como se dijo es promovida en el artículo 44, sin embargo, esto sólo es en materia de recepción, pues cuando se trata de aplicación la Constitución prevalece, por tanto, en el evento de que se dé una contradicción entre ésta y una norma legal como lo sería el derecho comunitario, los jueces preferirán la primera 127 . - Venezuela: Contrariamente a lo analizado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce la competencia de los organismos supranacionales para adoptar ordenamientos jurídicos propios, con sus características de preeminencia, aplicación directa y efectos inmediatos: “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras 126 Véase Constitución Política del Perú de 1993, artículos 55 y 56. 127 Véase Constitución Política del Perú de 1993, artículos 51 y 138

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