Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
126 incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”13. Las razones las podemos encontrar en la necesidad del régimen de escapar en materia de derechos humanos al control jurisdiccional interno y al control internacional 124 . Aunque el artículo 44 de la Constitución vigente promueve la integración, particularmente la latinoamericana, es evidente que estamos frente a un retroceso constitucional en materia de recepción y Aplicación de acuerdos internacionales. Basta recordar que su derogada Constitución Política de 1979, en caso de conflicto entre tratado y ley primaba el primero, daba jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos y privilegiaba a los tratados de integración latinoamericana sobre los demás tratados multilaterales 125 . Por lo expuesto, la validez y el carácter vinculante del derecho comunitario derivado podría llegar a quedar en entredicho ante la ausencia de fundamento constitucional, no obstante, el Perú como también lo ha hecho Ecuador y Bolivia, se han sometido a la jurisdicción de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia activa y pasivamente y no cabe duda que reconocen las características del ordenamiento jurídico comunitario. En el caso de Perú, por las razones expuestas se encuentra un régimen de recepción mixto, si bien todo tratado en vigor forma parte de su 124 Rozo Acuña, Eduardo. ANALISIS DE LA CONSTITCION PERUANA, pp. 568 - 572. 125 Véase Constitución Política del Perú de 1979, artículos, 101∫, 105∫ y 106∫
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