Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
128 naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna” 128 . No obstante, el reconocimiento de la competencia de los organismos supranacionales para adoptar ordenamientos jurídicos propios, con sus características de preeminencia, aplicación directa y efectos inmediatos, previsto en el artículo 153 de la Constitución de Venezuela, puede verse empañado si el presidente, la Asamblea o un porcentaje de electores deciden someterlo a referendo de conformidad con el segundo inciso del artículo 73: o “Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los 128 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 153
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