Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
125 Por el contrario, en Ecuador se cuenta con un régimen de recepción automático, que incorpora en forma inmediata el derecho internacional exigiendo tan solo el acto material de su publicación oficial 122 . - Perú: La Constitución Política del Perú de 1993, estipula que “Artículo 5.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, previsión que es más que suficiente para aseverar que el derecho primario comunitario es ley vigente de obligatorio cumplimiento en el Perú, a la que los administradores de justicia están expresamente sometidos en virtud de la también previsión constitucional que establece sus garantías “Artículo 1460.- … El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley”. Sin embargo, los jueces y tribunales peruanos no practican la consulta prejudicial prevista en los artículos 28 al 31 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena 123 . Pero esta Constitución del Perú, proyectada por un Congreso Constituyente Democrático de bolsillo, luego del autogolpe de Fujimori a las instituciones en 1992 y legitimada posteriormente por referéndum, es insuficiente para el reconocimiento del principio de supranacionalidad toda vez que en caso de conflicto entre los dos ordenamientos primará el interno tal como se puede observar en las siguientes previsiones constitucionales: “Artículo 51. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. En todo proceso, de existir 122 Véase: Constitución Política de Ecuador, artículo 163 123 La integración del derecho y los tribunales comunitarios; Memorias del Seminario Internacional; Quito, Cuenca, Guayaquil, Trujillo: julio-agosto de 1996, pp. 309
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw