Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
124 Tribunal Andino su interpretación, siendo facultativa la consulta cuando „la sentencia sea susceptible de recursos en el derecho interno‟ y es obligatoria cuando „la sentencia no fuere susceptible de recurso en el derecho interno‟. Cabe anotar que en el Art. 33 del Tratado Modificatorio se incluye el término „controvierta‟, modificando así el Art. 29 del Tratado original de Creación del Tribunal de Justicia Andino, que sólo establecía la consulta para procesos „en que deba aplicarse alguna de las normas del derecho comunitario andino, más no cuando se controvierta alguna de tales normas. Por tanto, en el presente caso era obligatoria la consulta prejudicial por parte del Tribunal de segunda instancia, que le fue solicitada por la parte demandada oportunamente, y al no hacerlo incumplió con el Art. 29 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Art. 33 del Tratado Modificatorio, al haber interpretado erróneamente dichas disposiciones” 120 . Sin embargo, para efectos de aplicación en el territorio ecuatoriano del derecho comunitario, la exigencia de publicación en el Registro Oficial prevista en el citado artículo 163 de su Constitución, causa demoras que pueden generar incumplimiento de la norma andina derivada por lo que a juicio propio debería eliminarse. Al respecto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha expresado que esta publicación es un procedimiento innecesario 121 . 120 Corte Suprema de Justicia del Ecuador, Tercera Sala de lo Civil, Sentencia del 5 de octubre de 1999 121 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Sentencia 07-AI-99.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw