Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
123 asumir, dependerá, en momento posterior, de la aprobación y ratificación por los poderes competentes 119 . - Ecuador: En el caso ecuatoriano, por el contrario, encontramos que la Asamblea Constituyente incluyó dos previsiones constitucionales que privilegian las relaciones con el ordenamiento comunitario, los artículos 4 y 163 de la Constitución Política aprobada el 5 de junio de 1998, que establece que “Artículo 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional: 5. Propugna la integración, de manera especial, la andina y la latinoamericana”. Se está por tanto, por tanto, frente a una norma constitucional que reconoce expresamente el objetivo integrador andino, lo que facilitará los efectos vinculantes de ese ordenamiento en el derecho interno, además de contemplar un mecanismo de recepción automática del derecho pacto: “Artículo 163.- Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía”. Por su parte la Corte Suprema de Justicia del Ecuador reconoce implícitamente la preeminencia, aplicación directa y efecto inmediato del derecho comunitario: “Está claro, por tanto, que es obligación del Juez nacional que conozca de un proceso en el que „deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina‟ (Art. 33 del Tratado Modificatorio), consultar al 119 Oropeza García, Antonio. 2004. "Régimen de incorporación de los Tratados al Derecho Interno: el caso del MERCOSUR." Congreso Internacional de Cultura y Sistemas jurídicos comparados. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, UNAM, p. 15.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw