Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

56 creando un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la destinataria o el destinatario. Así también se puede observar dentro de éste capítulo la prohibición de toda forma de acoso laboral, ya sea psicológico o sexual, ya que en caso de incumplimiento se establecerá una correspondiente sanción emitida por el Ministerio de Trabajo, a través de un proceso establecido por el mismo Código. Del mismo modo mediante éste proyecto de Ley, el trabajador contará con garantías otorgadas por el empleador para que no se ejecuten los hechos denunciados. Además de que el acoso sexual será normado y sancionado por Ley específica. En caso de que el acoso laboral provocara la renuncia del trabajador será considerada como despido intempestivo y por tanto el trabajador podrá ser reincorporado a simple pedido del Ministerio del Trabajo u optar por el pago de beneficios sociales donde incluye el desahucio, salvo prueba en contrario, así lo establece el ante proyecto de Ley.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw