Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
34 En 1996, Leyman operacionaliza su definición: “El psicoterror o mobbing en la vida laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuente y persistentes (al menos una vez por semana) y a lo largo de un prolongado periodo de tiempo (al menos durante seis meses). (LEYMAN, 1996, 6) Por su parte, Iñaki Piñuel, 84 afirma que “ mobbing implica gritar, avasallar, insultar, pedir imposibles, sobrecargar selectivamente, amenazar, modificar atribuciones, discriminar, ignorar, difamar, etc. Alude, en definitiva, al avasallamiento de la dignidad personal del trabajador en la relación laboral.” Asimismo, existe otra definición del acoso laboral, donde se establece que el término mobbing “se considera como una forma característica del estrés laboral y se define: “como una situación en la que una persona o grupo de personas ejercer una presión psicológica extrema, de forma sistemática (al menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo.“ 85 1.5.1. Consideraciones generales referente al acoso laboral La primera persona en estudiar el fenómeno del mobbing como violencia psicológica dentro de un ambiente laboral fue el Doctor en Psicología del Trabajo y profesor de la Universidad de Estocolmo, Heinz Leymann. En el año 1986 escribió un libro llamado “las consecuencias del mobbing ” que estaba enfocado desde el punto de vista psíquico, mediante el cual realizaba sus estudios a las personas expuestas a un comportamiento hostil por parte de sus superiores o de sus mismos compañeros de trabajo, en la época de los años 80 84 CODIGO R. Portal de las Responsabilidades y el Desarrollo Sustentable. Afectación de la Dignidad Personal del Trabajador en la Relación Laboral. Citado por Revista Mercado. Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina. 2006. [en línea]. Disponible en:< http://www.codigor.com.ar/mobbing.htm#Qu%C3%A9%20es > (Consultado: 26/09/12). 85 CASTELLON. Servicios de Blogs del Ayuntamiento Castellón. España, 2010. [en línea].Disponibleen:< http://blog.castello.es/index.php?blog=145&title=mobbing&more=1&c= 1&tb=1&pb=1> (Consultado: 26/09/12).
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