Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

20 Olmos Osinaga indica que “contrariamente la doctrina admite que si las modificaciones propuestas por el empleador acepta el trabajador, no existe despido indirecto.” 45 Por su parte, Ermida Uriarte, señala que “una de las características fundamentales del despido indirecto es la mala fe o deslealtad en su aplicación; es decir, para su calificación se toma en cuenta tanto el fondo como la forma y esta última se ve reflejada en los motivos, resonancia, difusión o publicidad y practica del mismo.” 46 1.2.3. Justas causas de despido El contrato por la cual esta regulada una relación laboral, puede ser rescindido por una justa causa o un justo motivo, produciendo la disolución del contrato de modo inmediato, debido a que no se hizo uso de la figura preaviso, y además no da lugar al pago de la indemnización correspondiente por parte del empleador hacia el trabajador. 47 Para el cese definitivo de la relación laboral por causas atribuibles ya sea al trabajador o al empleador, siendo éstas justas causas factores determinantes, deberán de estar descritas en la legislación nacional vigente, o si no ajustarse a lo que establece e interpreta la doctrina. 48 Además, para que se efectué un despido, las faltas cometidas por el trabajador deberán estar específicamente calificadas como muy graves, caso contrario, si son faltas leves solo dará lugar a determinadas sanciones disciplinarias. 49 45 OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 60. 46 ERMIDA URIARTE, Oscar. Revista de Derecho Laboral. Tomo XXVII. No.35, p.506. Citado por AÑEZ REA, W. Martín. Ob. Cit., p. 9. 47 CABANELLAS, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Buenos Aires. 1968. P. 145. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 60. 48 OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 60. 49 Ibid. p. 60.

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