Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

18 1.2.1. Concepto de despido Se entiende por despido a la declaración de voluntad de manera unilateral, en la cual el empleador expresa de manera clara y precisa su decisión de extinguir aquel vínculo jurídico que lo une con el trabajador. 38 Pérez Botija, 39 expresa que “el despido es una declaración unilateral de voluntad de una de las partes para el cese inmediato o futuro de una relación de trabajo.” Hernainz Márquez, 40 considera “como a la manifestación unilateral de voluntad a cargo del empresario que contrasta el plural deseo y aspiración con el objeto de romper en su totalidad las consecuencias diversas que el vínculo jurídico- laboral venía ocasionando.” Se conoce el despido a plazo, que se da en el caso en que el empleador previene a su trabajador con un determinado tiempo de anticipación, de manera independientemente del pre-aviso de ley para que pueda buscar otro trabajo. Es por eso que a través de la doctrina, de la legislación vigente y la jurisprudencia se ha podido eliminar todas estas injusticias con la institución de la figura jurídica del despido indirecto. 41 Olmos Osinaga, indica que “la ruptura violenta y abusiva del contrato de trabajo, lo constituye el despido, que con cierta impropiedad, pero admitido dentro del uso común e incorporado a las legislaciones, se lo suele llamar también despido 38 CABANELLAS, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Buenos Aires. 1968. p. 741. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario, p. 59. 39 PEREZ BOTIJA, Eugenio. Derecho del Trabajo. Madrid. 1957. pp. 14 y 17. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 59. 40 HERMAINZ MARQUEZ, Miguel. Tratado Elemental de Derecho del Trabajo. Madrid. 1947. p. 11. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario: Compendio del derecho del trabajo. La Paz Bolivia. Ed. Serrano, 1974, p. 59. 41 OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 60.

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