Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

17 como una fusión armónica del derecho público y del derecho privado, dando lugar al origen de un derecho mixto. Por otra parte, Napoli 35 y Hierro 36 no están de acuerdo con la teoría mixta, considerando que la naturaleza jurídica del derecho del trabajo se encuentra dentro del Derecho Privado con orden Público. Es así que, debido a la existencia del cruzamiento de normas y relaciones jurídicas tanto de índole pública como privada, resulta imposible determinar una sola naturaleza jurídica del derecho del trabajo, es por eso que éstos autores afirman que en materia de derecho individual prevalece el orden público, esto quiere decir, que se trata de un derecho privado limitado por orden público laboral. A la vez, Zegada Saavedra 37 señala que el derecho del trabajo pertenece tanto al Derecho Público, Derecho Privado como al Derecho Social. Se refiere a la primera en cuanto al reglamento de la actividad del Estado, los organismos dotados de poder publico y las relaciones que tienen éste carácter, público. Respecto al derecho privado, indica que esta íntimamente ligado por sus particulares características de materialización ideal, y menciona al Derecho social de acuerdo a la protección que le brinda en sus relaciones labores, e indica que es un derecho inminentemente social y no económico. 1.2. DEL DESPIDO Este apartado abarca desde el concepto de despido, despido indirecto, justas causas de despido hasta daño moral causado por el despido. 35 NAPOLI, Rodolfo A. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Buenos AIRES, 1971, P. 40. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario: Compendio del derecho del trabajo. La Paz Bolivia. Ed. Serrano, 1974, p. 9. 36 HIERRO, María de los Ángeles. Universidad Complutense de Madrid. [en línea]. Disponible en: <http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/324-derecho-del-trabajo- concepto.html> (Consultado: 03/10/12). 37 ZEGADA SAAVEDRA, Luis: El Asesor Laboral. La Paz Bolivia. XVII ed. 2012, p. 12.

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