Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
12 consagrados en las constituciones y códigos del trabajo de los Estados.” En cuanto a los principios del derecho laboral, indica que el principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador “está consagrado por el Art. 162 de la Constitución Política del Estado y Art. 4 de la legislación laboral, principio unánimemente admitido por la doctrina bajo el fundamento de que el trabajo es una función social.” 15 Está claro de que el trabajador no podrá renunciar a los derechos laborales amparados por la ley ya que son de orden público, además no puede comprometer sus intereses ya que posee una familia a la cual debe sustentar. Claure Sensano 16 sostiene que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, sobre la base de las reglas: In dubio pro operario : lo que implica que “en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador”. De la condición más beneficiosa: principio que favorece al trabajador, puesto que “en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar”. Así también, Jiménez Sanjinés 17 sustenta que el trabajo es una función social, cuyo principio ha sido admitido unánimemente por la doctrina. Es un hecho evidente que el trabajador no puede renunciar a los beneficios que la ley le otorga. 18 Toda estipulación que menoscabe los derechos del trabajador son el resultado del cumplimiento del contrato de 15 OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 12. 16 CLAURE SENSANO, Gonzalo. Ob. Cit., p. 34. 17 JIMÉNEZ SANJINÉS, Raúl.: Lecciones de derecho laboral. 2da. Ed. La Paz Bolivia, 2004, p. 128. 18 ORTEGA TORREZ, Jorge. Código Sustantivo y Procesal del Trabajo. Bogotá. 1953. P.24. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario: Compendio del derecho del trabajo. La Paz Bolivia. Ed. Serrano, 1974, p. 13.
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