Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

138 3. Y ¿cómo actúa el Ministerio de Trabajo en el caso de existir la reincidencia de la misma denuncia sobre el mismo acosador de la misma empresa? R. En el Ministerio de Trabajo se agotan todos los pasos procedimentales y de ahí se deriva al Juez Laboral, y el Juez correspondiente determinara las sanciones de acuerdo a norma. Ajustando el acoso laboral bajo la figura de despido indirecto. 4. ¿Usted cree que nuestra normativa es suficiente o insuficiente? ¿Por qué? R. Es insuficiente. 5. ¿Usted cree que debería existir una normativa especial contra el acoso laboral? R. Claro que si, ya en la Constitución existe la prohibición pero falta la reglamentación. El tema de acoso laboral es 100% viable. 6. ¿Usted recibe denuncias de acoso laboral? R. Poco, muy poco. 7. Y lo poco que recibe ¿bajo qué figura está basada la denuncia? R. Está basada bajo acoso laboral respaldado por el Art. 49 de la Constitución.

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