Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
120 ANEXO Nº 1 ENTREVISTA REALIZADA AL DR. ANIBAL MELGAR SOLARES, en su calidad de Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra FECHA: 06/09/2012 CARGO: Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo LUGAR: Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Santa Cruz 1. ¿Qué entiende por acoso laboral? R. El acoso laboral esta normado en la Constitución Política del Estado Plurinacional, pero no existen normas especiales para su tratamiento, mejor la define la convención de Paraná que se realizo en la república de Brasil, donde define que esta actitud agresiva tanto del hombre como de la mujer procede de acuerdo a jerarquía. 2. ¿Conoce alguna clase de acoso laboral? R. También se conoce el acoso sexual, que tampoco esta normado en nuestra legislación nacional, solo en la convención de Paraná que se realizo en Brasil. Pero en sí, cualquier actitud que se tome con pretexto de cansar al trabajador para que presente su carta de retiro, cualquier acción ya sea cambiándolo de función, etc., cualquier actitud que signifique la vulneración de sus derechos.
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