Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

71 unidad territorial correspondiente”. 112 El texto de la propuesta de Ley se mantuvo tal cual, no modifica nada la actual distribución de los recursos económicos para poner en marcha las autonomías, que implica la asunción de nuevas competencias. El nuevo “pacto fiscal” no sólo se posterga sino que queda en la incertidumbre; la posibilidad de concretarlo con base en el nuevo censo de población y vivienda no ha sido incluida en la nueva versión. En el caso de las autonomías indígena originario campesinos la situación es dramática, los puntos 6 y 8 del Art. 106 dejan prácticamente en la incertidumbre a este tipo de autonomías. El punto 6 indica que “Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del gobierno autónomo departamental”. 113 En tanto que el punto 8 indica: Las entidades territoriales autónomas indígena originaria campesinas percibirán los recursos por transferencias de coparticipación tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los factores de distribución establecidos en las disposiciones legales en vigencia. (Art. 106. 8, LMAD, 2010) La Disposición transitoria tercera parágrafo I complica aún más la situación, puesto que tendrán que competir autonomías municipales e indígena originario campesinas por los mismos recursos del presente, cuando se indica que “Para el financiamiento de sus competencias y de acuerdo a lo señalado en la presente Ley y disposiciones legales en vigencia, las entidades territoriales autónomas municipales y las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas, percibirán las transferencias del nivel central del Estado por coparticipación tributaria, equivalentes al veinte por ciento (20%) de la recaudación en efectivo” de diversos tributos. Estos recursos de coparticipación se distribuirán de acuerdo al número de habitantes de la jurisdicción de la entidad territorial autónoma según el parágrafo II. 112 Art. 54, II, 2, Ley marcode autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”, Ley N 0 031, Ley de 19 de julio de 2010. 113 Ibid., art.106.,6.

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