Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

70 propias de cada pueblo indígena (Art. 6, III). Esto responde a los acuerdos establecidos con las Organizaciones, en las tierras altas con el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu (CONAMAQ), y en el caso de los pueblos de tierras bajas con la CIDOB con la comisión de senadores y la comisión política-técnica de la VII Marcha.Una de las demandas de la CIDOB, y que fue parte de la plataforma para iniciar la VII Marcha, el 21 de junio, era el reconocimiento del Territorio Indígenas Originario Campesino (TIOC) como Unidad Territorial una vez que acceda a la autonomía, esta propuesta, en rigor, ya estaba incorporada en la versión del Ministerio de Autonomías, y en la nueva versión se ratifica, como se ve a continuación en el siguiente cuadro comparativo: Este artículo sugiere que se reconozca la unidad territorial antes de la cualidad gubernativa de la Autonomía IOC, que es posterior a la aprobación de los Estatutos. Sin embargo esta posibilidad de constitución de unidad territorial se complejiza porque el Art. 54 II-2 plantea: “En el caso de que la jurisdicción de la nueva entidad territorial no estuviera legalmente reconocida deberá haberse aprobado la ley de creación de la CUADRO COMPARATIVO Nº 1 Versión de la Ley Marco de Autonomías presentada por el órgano ejecutivo a la Asamblea Legislativa. Versión de la Ley Marco de Autonomía Aprobada por la Comisión Mixta Art. 15 (CONFORMACIÓN DE NUEVAS UNIDADES TERRITORIALES). Los territorios indígena originario campesinos y las regiones pasarán a ser unidades territoriales una vez que, cumpliendo los requisitos de ley hayan decidido constituirse en autonomías indígena originario campesinas o autonomías regionales, respectivamente. Art. 15-I (CONFORMACIÓN DE NUEVAS UNIDADES TERRITORIALES). Los territorios indígena originario campesinos y las regiones pasarán a ser unidades territoriales una vez que, cumpliendo los requisitos de ley, hayan decidido constituirse en autonomías indígena originario campesinas o autonomías regionales, respectivamente.

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