Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
72 En el caso del IDH, en la normativa vigente lo único que existe de manera explícita para los pueblos indígenas en cuanto a distribución del IDH, es el Fondo Indígena, cuya finalidad es para inversión productiva y no es para financiar el funcionamiento de las Autonomías IOC. Incluso se financia con estos recursos actividades o rubros que debieran ser cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación. La actual Ley, en el marco de los acuerdos, establece en su Disposición final primera que “La categoría de territorio indígena originario campesino incorporada en la nueva Constitución Política del Estado en su naturaleza de Tierra Comunitaria de Origen o territorio indígena originario campesino tiene como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los pueblos que los demandaron, a los pueblos indígena de tierras bajas o los pueblos originarios de tierras altas, según corresponda”. 114 Esta inclusión es importante para evitar que algunos terceros u otros sectores que habitan en las TCO interpreten que accediendo a la Autonomía IOC, su propiedad se convertiría en propiedad colectiva, o también interpretaban que ellos podían llegar a ser copropietarios de la TCO. 114 Disposición Final Primera, Ley marcode autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”, Ley N o 031, Ley de 19 de julio de 2010.
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