Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
65 Entonces la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional prevé el acceso a los recursos naturales,pues establece que debe ser ejercido en el marco de solidaridad nacional. Por otro lado, se conoce como derechos colectivos derivados a aquellos que reconocen la existencia de grupos sociales organizados y que buscan la defensa de sus derechos como grupos. Si bien la incorporación del derecho internacional en el derecho interno, la constitucionalización del derecho a la consulta previa y el diseño de normas de aplicación para las actividades, aún existe dispersión en las normas que se han aprobado y quedan todavía aspectos importantes por regular para efectivizar este derecho tan importante. 2.2.2. Ley de Hidrocarburos (Ley 3058) El art. 115 establece la naturaleza de la consulta y señala que en concordancia del convenio 169 de la OIT Establece el derecho a laconsulta y la participaciónde los pueblos indígenas, originarios y campesinos cuando se pretenda desarrollar cualquier tipo de actividades hidrocarburíferas 110 .: La consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del Gobierno Boliviano y con procedimientos apropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo indígena, para determinar en qué medida serán afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las Comunidades y los Pueblos Indígenas y Originarios. La Consulta tiene carácter obligatorio y de las decisiones resultantes del proceso de Consulta deben ser respetadas. (Art. 115, Ley 3058, 2005.) El art. 115, establece la naturaleza de la consulta, señalando que se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad, que deberá ser realizada de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo indígena, para determinar en qué medida serán afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las Comunidades y los Pueblos 110 Ley 3058 , Ley de Hidrocarburos, de 17 de mayo de 2005, Dr. Hormando Vaca Diez, Titulo séptimo de los pueblos indígenas originarios y campesinos, capítulo primero, de los derechos a la consulta y participación de los pueblos campesinos indígenas y originarios, Art. 114, (ámbito de aplicación)
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