Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
66 Indígenas y Originarios. Es decir que la consulta se realizará con anterioridad a las diversas etapas del proceso: licitación, autorización, contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferas, la consulta tiene carácter obligatorio y las decisiones resultantes deben ser respetadas, lo cual quiere decir que no se llevarán a cabo los proyectos rechazados por la población. Las actividades ya sean de exploración minera y petrolera se deben de realizar a través de un proceso de consulta el mismo que no debe ir contra de la voluntad explícita de los indígenas. En cuanto a la explotación de los recursos, se plantea que debe existir una etapa de consulta previa a la aprobación delEstudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, esta consulta implica simplemente una serie de talleres informativos y una audiencia pública, es decir una asamblea a la cual podían ir las personas que lo desearan por sobre todo a las que les afectare el proyecto en disputa y se deben escuchar sus preguntas, en la que las empresas y las entidades estatales están obligadas a tomar en cuenta las inquietudes y a contestarlas. Los procesos de consulta establecidos en el presente Capítulo, se realizarán con las instancias representativas de las Comunidades Campesinas y los Pueblos Indígenas y Originarios, independientemente de su tipo de organización, respetando su territorialidad, sus usos y costumbres, siendo nulo cualquier otro tipo de consulta individual o sectorial . (Art.118, Ley 3058, 2005.). 2.2.3. Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley 3545) La ley INRA establece la función social de la propiedad comunitaria y de las tierras comunitarias de origen (TCO), cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos, comunidades indígenas, campesinas y originarias de acuerdo a la capacidad de uso de la tierra. El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por parte de los indígenas, es reconocido en merecimiento a la propiedad colectiva sobre sus tierras, ya que el título de estas es otorgado en favor de los pueblos y comunidades indígenas originarias.
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