Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

64 La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente. (Art. 343, NCPEP, 2009) Es decir que los desafíos actuales del Estado boliviano pueden ser enfrentados mediante procesos de consulta previa, que deben verse como espacios de diálogo real y sincero para la búsqueda de consensos, en los que los miembros de los pueblos y naciones indígenas sean no solo partícipes de su futuro sino artífices del mismo. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. (Art. 352, NCPEP, 2009) La constitucionalización del derecho a la consulta y el diseño de normas para las actividades hidrocarburíferas son avances importantes, pero aún hay que hacer más para que este derecho tenga vigencia efectiva. Es necesario adoptar un procedimiento legal para la aplicación y el ejercicio del derecho a la consulta previa, que asegure su vigencia efectiva, llene los vacíos, armonice las distintas regulaciones y ponga fin a la dispersión procedimental que existe en ciertos niveles del Estado y que ha obstaculizado la aplicación eficiente de este derecho. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario y campesino que incluye el derecho a la tierra, al uso y al aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios. (Art. 403, NCPEP, 2009)

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