Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
63 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio. 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado (Art. 30, II, NCPEP, 2009.) Como puede observarse, en el art. 30 108 , de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se comprende a las naciones y pueblos indígenas originarios no sólo como poblaciones, con propias culturas, con saberes plenamente reconocidos, sino también desde la perspectiva de los derechos. No solamente se trata de la declaración de derechos colectivos, sino de un capítulo específico dedicado a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos. Las naciones y pueblos indígenas forman parte de la estructura de los derechos constitucionales, son parte de la estructura de la nueva Constitución. El art. 30.II.15 de la nueva Constitución Política del Estado señala que las naciones y los pueblos indígena originario campesinos tienen derecho a “ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.” 109 Es decir, el derecho a la consulta no sólo es válido para tratar asuntos relativos a la explotación de los recursos naturales sino también para la aprobación de toda ley o medida legislativa que concierne a los pueblos indígenas. Entonces, en este caso, es por demás evidente que la Ley Marco de Autonomías es de altísimo interés para los indígenas dado que define el ejercicio (o no) de su autogobierno y libre determinación. 108 NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, aprobada el 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009, capitulo cuarto referido a los Derechos de las Naciones y pueblos indígena, originario y campesinos.Art.30. 109 Ibid., a rt.30, II, 15.
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