Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
123 afectados, que tenga verdaderamente como meta obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos en cada etapa del proyecto. f) Asegurar la realización de estudios de impacto social y ambiental por parte de entidades independientes e imparciales técnicamente capacitadas, bajo la supervisión del Estado, de manera previa al comienzo de cualquier plan de desarrollo a realizarse en territorio indígena o al otorgamiento de una concesión para la explotación de recursos naturales. g) Crear o fortalecer los espacios de diálogo existentes entre el Estado, las comunidades y las empresas; dotarlos de estabilidad, permanencia y recursos económicos necesarios para funcionar y ser operativos; establecer metodologías concertadas y reconocer la representatividad de las organizaciones indígenas. h) Respetar e implementar los acuerdos logrados en el marco de los espacios mencionados en la recomendación. i) Adoptar o implementar legislación sobre la responsabilidad de las empresas por la vulneración de los derechos de las comunidades indígenas o tribales derivada de la ejecución de sus proyectos. j) Supervisar permanentemente las actividades de las empresas que tengan contratos con el Estado para ejecutar proyectos en los territorios indígenas o tribales. k) Implementar la protección judicial rápida y efectiva ante el incumplimiento del Estado, de las empresas o de terceros de sus deberes de respeto de los derechos de los pueblos que habitan en los lugares de ejecución de proyectos, de manera que puedan prevenirse daños irreparables. l) Acatar las decisiones judiciales que protegen el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas y ordenar la suspensión de la ejecución de proyectos que causan daños irreparables al ambiente y al tejido social y cultural indígena o tribal. m) Investigar, juzgar y, cuando sea del caso, sancionar penal, disciplinaria, civil o administrativamente a los funcionarios públicos y a los particulares que
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