Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
124 incurran en conductas irregulares que atenten contra el derecho a la consulta previa. n) Realizar una evaluación integral de los proyectos que estén por iniciarse, se encuentren en marcha o ya se hayan realizado o ejecutado sin consulta previa a los pueblos indígenas y tribales afectados. Esto, con el propósito de identificar no solo los daños ambientales ya causados y los que se podrían ocasionar en el futuro, sino también la alteración de la forma de vida y la subsistencia de los pueblos afectados. Una vez identificados estos daños y alteraciones, adoptar las medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención y sanción que sean necesarias, en consulta con las comunidades afectadas. o) Suspender aquellos proyectos que intensificarán los daños ya causados o que afectan de manera irreparable la forma de vida de los pueblos indígenas o tribales. p) Diseñar un plan de reparación integral que se haga efectivo de forma prioritaria. q) Implementar medidas de cooperación internacional en los proyectos que tengan efectos transnacionales. r) Cumplir con las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales. s) Utilizar los mecanismos internacionales existentes para buscar asesoría técnica en el análisis de la compatibilidad de las medidas diseñadas con los estándares y las obligaciones internacionales, antes de que sean aprobadas o puestas en práctica. 5.2.2. Recomendaciones para las empresas Debido al poder económico y de negociación con que cuentan las empresas que desarrollan proyectos de exploración y explotación de recursos naturales y de construcción de infraestructura en territorios indígenas, ellas juegan un papel trascendental en el logro efectivo del respeto del derecho a la consulta previa de los pueblos afectados. En razón de ello se formulan las siguientes recomendaciones:
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