Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
122 c) Todo lo anterior debe realizarse en consulta con las comunidades involucradas. d) Adoptar mecanismos técnicos, transparentes, sencillos y adecuados que permitan superar el atraso en la regularización de las tierras y cumplir integralmente con las obligaciones mencionadas en el punto anterior. e) Fortalecer, con la participación de las comunidades involucradas, la institucionalidad apropiada para llevar a cabo las tareas mencionadas en el punto de manera que el Estado cuente con los recursos humanos y financieros necesarios y adecuados. 5.2.1.3. Sobre el derecho a la consulta previa a) Realizar de manera inmediata procesos de consulta previa que respeten los requisitos que han sido establecidos por el derecho y la jurisprudencia internacional pero que aún no son parte del ordenamiento jurídico interno, sin necesidad de esperar la sanción de una ley específica sobre consulta previa. b) Iniciar procesos legislativos o impulsar los existentes para regular la consulta previa con la participación efectiva de las comunidades indígenas, de forma tal que éstas tengan una incidencia clara en el texto final. La implementación de un carácter vinculante sobre consulta previa, que abarque las distintas actividades que se quieran llevar a cabo en los territorios indígenas o tribales, es una óptima respuesta a la confusión reinante con diversas leyes y reglamentos. c) Revisar o adoptar sistemas jurídicos de restricciones del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas y tribales que cumplan con los estándares internacionales. d) Hacer compatible la política de desarrollo económico del Estado con las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas. e) Abstenerse de diseñar e implementar proyectos de extracción de recursos naturales o de construcción de obras de infraestructura en territorios indígenas o tribales sin un previo, amplio y legítimo proceso de consulta con los pueblos
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