Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
93 entenderse de otra manera. Asimismo, esta zonificación se aplica en numerosas áreas protegidas del país, por lo que la modificación de dicho decreto supremo debe hacerse previo análisis profundo del efecto que tendría en el Sistema Nacional de Áreas protegidas. 4.3. LEY DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DELTERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS (LEY 222) La ley 222 convoca a Consulta Previa a los indígenas del TIPNIS (Art. 1), lo cual como vemos, es de mucha importancia, sin embargo, l a finalidad de la “Consulta Previa” en la Ley 222, no corresponde al contenido y alcance del establecido por el Convenio 169 de la OIT (art. 7.3), que es la evaluación de la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos indígenas. Según la Ley 3058 (art. 115), su objetivo es determinar en qué medida los pueblos indígenas serían afectados por un determinado proyecto 142 y según el DS 29033 (art. 14) su objetivo es hacer conocer y contar con un criterio de las organizaciones susceptibles de ser afectadas, que consideren los niveles local, regional, departamental y nacional, respetando territorialidad, usos y costumbres, aspectos generales de la actividad, obra o proyecto hidrocarburífero, los alcances, posibles impactos socio-ambientales positivos y negativos y las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígena originarios y comunidades campesinas. La Ley 222, reaviva los problemas que la motivaron y lo peor, deja la solución de dichos problemas a las partes en conflicto (indígenas y colonizadores), el Estado se hace a un lado irresponsablemente. Uno de estos problemas es la desocupación de asentamientos ilegales que ya fue resuelta en la Ley 180, que ahora se llevará a consulta, incluyendo en la misma a sectores ajenos al territorio indígena (TCO). 143 142 Ley 3058 , Ley de Hidrocarburos, de 17 de mayo de 2005, Dr. Hormando Vaca Diez, Titulo séptimo de los pueblos indígenas originarios y campesinos, capítulo primero, de los derechos a la consulta y participación de los pueblos campesinos indígenas y originarios, Art. 7,3. 143 LEY Nº 222, Ley de Consulta a los Pueblos, del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure, de 10 de febrero de2012, art. 8.
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