Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

92 4.1.2. Objetivo El objetivo del carácter vinculante como anteriormente se había mencionado, tiene como misión, hacer efectiva la obligación a la cual se encuentra sujeta a través de mecanismos estructurados, en base de protocolos elaborados de manera legal, observando las necesidades en virtud de quien se manifiesta la misma. El carácter vinculante en el Derecho a la Consulta, implicará que las decisiones que tomen los pobladores de un determinado territorio indígena, sean obligatorias. 140 Es decir que solo ellos pueden decidir sobre producción, concesión o explotación de recursos naturales, sean renovables o no, caso contrario será solo un acto de simple socialización. 4.2. L EY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE-TIPNIS (LEY 180) La Ley 180 de 24 de octubre de 2011, fue producto de una marcha indígena que duró 66 días y de una negociación directa con el Presidente del Estado y el gabinete ministerial. Si bien es una norma jurídica “corta”, tiene alcances legales de protección y ciertos acordes con la Constitución Política del Estado. El término de intangibilidad incorporado a la ley 180, protege de los megaproyectos a los territorios indígenas, como el TIPNIS, pero no significa la prohibición del aprovechamiento y uso exclusivo y tradicional de los recursos naturales. 141 En cierta parte no se acoge a los derechos reconocidos a nivel internacional, muy especialmente al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en nuestro país tiene rango de ley. Es una definición técnica respaldada por un Decreto Supremo de Reglamento General de Áreas Protegidas, que debería ser modificado para que pueda 140 LA PATRIA, Periódico de circulación nacional: La consulta previa a indígenas sin resultado vinculante, Ed. LA PATRIA, Ltda., Oruro-Bolivia, agosto de 2011, p.11 141 Analisis al proyecto del reglamento de la ley 180. P. 12.

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