Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

94 Así, los ocupantes ilegales estarán en condición de decidir o influir en qué medidas se tomarán contra sí mismos. 4.3.1. Las instancias Las entidades encargadas de la Consulta serán el Ministerio de Agua y Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas 144 los encargados de proveer la información serán los Ministerios que correspondan (art. 6.III). Esta situación resulta poco transparente, pues el ejecutivo, especialmente el Ministerio de Obras Públicas, es parte interesada. El Ministerio de Medio Ambiente es también una instancia de gobierno, por lo cual no es neutral. 4.3.3. Las fases La Ley 222 retrocede radicalmente de lo que se había avanzado en la normativa, pues todas las acciones previas a la realización del acto de consulta, solo indican las acciones del ejecutivo, excluyéndose, entre otras, la propuesta de los indígenas para la ejecución de la consulta. 145 A partir de su promulgación, la Ley 222 establece un plazo de 120 días para la realización de la consulta, desde su inicio hasta su conclusión. Esto es otro retroceso radical. 146 Con el D.S. 29033 del 16/02/2007, el plazo hasta la reunión con la autoridad para analizar la propuesta de los indígenas para la realización de la consulta, era de 34 días. Luego no había más plazos, pero se incluía tres meses adicionales al plan de ejecución de la Consulta Previa, establecido en base a la propuesta de los indígenas. La reducción del plazo y de las etapas de la Consulta convierte a la misma, en un acto de autoritarismo que vulnera gravemente los derechos de los indígenas. 4.3.4. Los actores Dice la Ley que la Consulta se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas Mojeño-Trinitarias, Chimanes y Yuracarés, que habitan el 144 Ibid.,art.6, I. 145 Ibid.,art. 9. 146 Ibid., art. 8.

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