Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

91 CAPITULO IV DERECHO A LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS CAMPESINOS Y EL CARÁCTER VINCULANTE 4.1 CARÁCTER VINCULANTE Debido a la ambigüedad y a la imprecisión para definir este carácter es necesario hacer un breve análisis del mismo. 4.1.1 Concepto Lo que se podría sostener en forma inconsistente es que esa novedosa acepción está ligada al "Vinculo jurídico" a que se refiere el Jurisconsulto Manuel Osorio en su "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", cuando dice: "Al respecto que es como estar ligado y tanto como estar obligado. 138 Si de otra parte aceptamos que "Vínculo" es un lazo o un nexo, una unión y sujeción, entonces no hay, no existe obligatoriedad, es decir no tiene "fuerza legal de obligación" que sí es un vínculo que nos impone la ejecución de una cosa. El concepto de "vinculante" referido a las Sentencias Constitucionales producidas por el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, que se las debería tener como "Jurisprudencia vinculante", es decir ser aceptadas y aplicadas por los administradores de justicia como jurisprudencia "obligatoria", no deja de ser, repetitivo de aquello que: "Se acata pero no siempre se cumple. 139 En general se refiere a algo que une, que obliga. Se aplica a una ley o disposición que ha de ser observada por un determinado sujeto, o grupo de sujetos, para los cuales ha sido creada. Es decir es un procedimiento o documento, que impone una obligación efectiva a quienes están sujetos a su régimen. 138 OSSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed., Eliasta, ed., segunda, 2004, p. 1020. 139 LA PATRIA, Periódico de circulación nacional: La consulta previa a indígenas sin resultado vinculante, Ed. LA PATRIA, Ltda., Oruro-Bolivia, agosto de 2011, p.10.

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