Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

20 Asú a 26 • Imputabilidad : Es una condición personal por lo que se le atribuye a una persona la comisión de un delito con capacidad de actuar culpablemente y con un grado de comprensión, es el método empleado por el Estado para remitir una acción u omisión socialmente peligrosa y antijurídica al estricto terreno del Derecho penal, es la previsión de la sanción penal; de su utilización depende el ejercicio del ius puniendi estatal. Si bien con el rasgo de la peligrosidad social se indica que el delito constituye un fenómeno social y con el de la antijuricidad que él resulta un fenómeno jurídico, con el rasgo de la punibilidad se está indicando que representa un fenómeno jurídico-penal. la culpabilidad en su sentido lato, significa la posibilidad de imputar a una persona un delito, sea de orden penal o de orden civil. Para Jiménez de Asúa 27 1.1.7.2. El Dolo en la Estructura de los Tipos Penales se dice que un individuo es considerado como capaz ante la ley es imputable siempre que se pueda probarse que obro con plena comprensión del alcance de su acto, así como la consecuencia de este. La penalidad que corresponde al delito es, en principio, un ente abstracto, que se concreta considerando en primer término la imputabilidad o responsabilidad del agente. 28 Jiménez de Asúa nos dice que existe dolo cuando la acción ha sido querida, prevista y ratificada por el agente . En la concepción del dolo se han aducido tres teorías: la de la voluntad, la de la representación y la de la unidad de la voluntad y la representación. El dolo según la teoría de la voluntad consiste 26 Luís JIMENEZ de ASUA, José CEREZO MIR Y Gonzalo RODRIGUEZ MURILLO: Tratado de Derecho Penal, ed. Tecnos. Madrid-España pp. 254-255. 27 Ibíd. p. 356. 28 Luís, JIMÉNEZ de ASUA: Op. Cit. p. 285.

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