Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
19 subjetiva. A partir de esa dualidad se diferenciaba la antijuricidad (expresión de los elementos objetivos) de la culpabilidad (expresión de los elementos subjetivos). La antijuricidad, desde este punto de vista, consistía en la oposición objetiva del hecho con respecto al orden jurídico, sin entrar en la evaluación del nexo subjetivo de ese comportamiento con el sujeto que había violado el derecho. Con arreglo a este criterio, hay una valoración objetiva del hecho cuando éste puede ser calificado como conforme o contrario al derecho, según realice o contradiga la norma. Tal juicio precede y condiciona al otro que recae sobre quien obra, y cuyo interés en formular surge sólo cuando se está en la esfera de la culpabilidad. La antijuricidad subjetiva 25 • Culpabilidad : Por culpabilidad puede entenderse el reproche genérico que la norma hace al autor de un ilícito penal. Según Jiménez de : La antijuricidad según la concepción subjetiva se entiende en el sentido de desobediencia a los mandatos y prohibiciones contenidos en la norma jurídica, o sea, como oposición de la voluntad del infractor con lo ordenado por la norma jurídica. La concepción subjetiva de la antijuricidad partió desde sus primeras formulaciones de la consideración de las normas jurídicas en el sentido de normas de determinación, esto es, como imperativos (la teoría imperativa de las normas jurídicas). 25 Ibíd. p. 245
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