Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

18 obra de Carrara, en cuyo sistema se afirmaron las bases para los primeros conocimientos tocantes a la ilicitud jurídico-penal. • La antijuricidad materia l 23 A principio del siglo XX se inició un movimiento teórico orientado a complementar el estricto formalismo en el terreno de la antijuricidad, con la finalidad de superar la consideración formal del concepto del delito. El método empleado consistió en apelar a la noción de la antijuricidad material. Tal actitud no implicó un proceso de sustitución, sino de incorporación: junto a la antijuricidad formal comenzó a sostenerse la material. La antijuricidad, según la concepción material, exige la determinación de lo que en el orden sustancial hace contradictorios los dos términos de la relación conducta-derecho. La antijuricidad material no ha negado tal contradicción, sino que ha procurado buscar la razón de ésta, o sea, el criterio sustancial que la explique, en particular, por el propósito de hallar en ella la esencia determinante de lo delictivo, para lo cual se requería superar su mero carácter formal. La teoría de la antijuricidad experimentó, con el positivismo, un giro importante, caracterizado por las dos nuevas direcciones que tomó la noción de la antijuricidad: la objetiva y la subjetiva,  La concepción objetiva de la antijuricida d 24 23 Ibíd. pp. 65-79. 24 Ricardo C. NUÑEZ: Derecho Penal Argentino. Ed. Bibliográfica Argentina. Buenos Aires. 1959. p. 228. : Se caracterizó en sus comienzos por distinguir, en el delito, dos formas de contrariedad al ordenamiento jurídico: una objetiva y otra

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