Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

17 penal. Según esto, todas las prescripciones penales están referidas a normas de comportamiento (prohibiciones y mandatos) que limitan en forma general el ámbito de libertad del individuo. Las prohibiciones y los mandatos, sin embargo, se formulan en el Derecho Penal de una manera indirecta: a través de la descripción de la acción que los contraviene. La norma “no debes matar a otro”, por ejemplo, se transforma en “el que mate a otro” • Antijuricidad : En el entendido como toda responsabilidad Jurídica, que el hecho que la genera contravenga al derecho, es decir todo lo contrario al derecho. La antijuricidad constituye el segundo rasgo de la acción u omisión para ser considerada delictiva. Según, Roda 21 • La antijuricidad formal la antijuridicidad constituye una mera relación de contradicción entre un hecho y una norma; mientras que el injusto es el hecho valorado, o sea, la conducta antijurídica en sí misma considerada. La noción de la antijuricidad se ha procurado desde dos puntos de vista principales: 22 La antijuricidad, según la concepción formal, consiste únicamente en la contradicción de la conducta con el derecho (la norma jurídica abstracta). Esta concepción es, en el orden histórico, la más antigua. La idea original de la antijuricidad corresponde a la 21 Juan, CÓRDOBA RODA: El conocimiento de la antijuricidad en la teoría del delito. Ed. Bosch. Barcelona-España. 1962. p. 51. 22 Ibíd. p. 58.

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