Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
16 Para Claus Roxin 17 Para Calon “La conducta humana se manifiesta al exterior a través de un movimiento corporal o a través de una abstención (un hacer o un no hacer). Sin embargo, lo que la define como acto volitivo no es la forma en que esa voluntad se exterioriza, o sea, si consiste en un movimiento corporal o en la ausencia de un semejante movimiento, sino su contenido: siempre que en un comportamiento se revele un acto volitivo, existirá conducta humana.” 18 • Tipicidad : Es decir que debe encontrarse expresamente en el Código Penal como delito. delito es “el contenido de todo acto volitivo del hombre y su forma externa, resultan aspectos diversos de un mismo fenómeno, aun cuando se hallen relacionados de manera estrecha. La forma externa podrá ser una u otra, pero ambas se entienden comprendidas, por su contenido, dentro del concepto general de acción.” La voluntad de privar de la vida a otro es susceptible de llevarse a cabo por medio de un hacer (acción) o de un no hacer (omisión). El delikstypu s 19 Cerezo Mi r tiene su existencia en la ley, la cual, en sus diversos artículos, enuncia los tipos de delito (homicidio, hurto, etc.) como tipos de conductas antijurídicas y culpables, o sea, como tipos de injusto. 20 17 Claus, ROXIN: Manual de Política criminal y sistema de Derecho penal, ed. Bosch. Barcelona-España.1972. pp. 52-53. 18 Eugenio, CUELLO CALÓN: Op. Cit., pp. 582-584. 19 Proviene del latín que significa “Tipo de Delito”. 20 José, CEREZO MIR: Curso de Derecho penal español. 2a. ed.Tecnos. Madrid. 1981. pp.375- 386. , han equiparado el “tipo” a la idea de “materia de la prohibición” de las normas penales, en el sentido de descripción objetiva del comportamiento prohibido al cual se asocia una amenaza
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