Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
15 1.1.7. Concepto de Delito Jiménez de Asúa 14 Sole r , define al delito como “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombres y sometido a una sanción penal”. 15 Para Carrara lo define como “una acción, típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal, conforme a las condiciones objetivas de esta” 16 • La Acción : Es la identificación de una conducta dirigido a un fin, previsto en una figura penal. delito es “la infracción de la ley del Estado, promulgada para la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso”. Esta definición es la que se ha denominado “concepción del delito como ente jurídico”. En la concepción actual delito es toda acción típica, antijurídica y culpable, el delito es conceptual y sustancialmente acción. La antijuricidad, la culpabilidad y la tipicidad se presentan como características de la acción. Por eso decimos que el delito es acción típica y extraemos de ello diversas consecuencias. 1.1.7.1. Elementos del Delito Los elementos del delito son: la acción, la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, e imputabilidad. 14 Luís, JIMENEZ DE ASUA, Citado por: Manuel, OSSORIO: Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 26ª ed. Heliasta. Buenos Aires-Argentina. 2005. p. 292. 15 Ibíd. p. 292. 16 Francisco CARRARA: Op. Cit. p. 90.
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