Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
144 1.- El Primer Requisito : Que por los elementos de convicción cursantes en el cuadernillo de investigación, se tiene que existen elementos de convicción suficientes que en cuanto al imputado P es probable autor del delito, al encontrarse la menor en el local que el administraba y en cuanto al imputado N, no se ha encontrado ninguna menor en el local, por lo que no existen elementos de convicción que presuma que es autor y culpable del delito. 2.- El Segundo Requisito , el imputado P, no ha acreditado, que tiene familia, domicilio, y actividad o trabajo, con documentación idónea, por lo que representa peligro de fuga. En el caso del imputado N, presenta certificado de nacimiento y cedula de identidad por lo que acredita que tiene familia constituida, y también presenta documentación de domicilio y trabajo pero no cumple con los requisitos de la sentencias constitucionales Nº 1926/2003, 1193/2003 por lo que procede aplicarse medidas sustitutivas a fin de que se haga presente al proceso y que el Ministerio Público continué con las investigaciones. Por lo que la Juez dispone la aplicación de medidas cautelares al imputado P, porque queda latente el peligro de obstaculización, por lo que debe guardar detención en centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola, en el régimen abierto. Con referencia la imputado N, se le aplica medidas sustitutivas : 1.- La obligación de imputado de presentarse ante el Ministerio Publico cada 10 días. 2.- La prohibición de ausentarse del departamento y del país y se le ordena el Arraigo. 3.- Prohibición de aceptar a personas que no sean mayores de edad para trabajar.
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