Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

143 En cuanto al segundo imputado N, solicito la libertad irrestricta ya que el desconocía que la víctima sea menor de edad, y que se encuentra su familia, y presenta certificado de nacimiento, cedula de identidad, que acredita que tiene familia, y en cuanto al domicilio , presenta titulo de propiedad que acredita que tiene un inmueble, y que lo aprehendieron ilegalmente, por cuanto el ministerio público no tenia orden de allanamiento, y que además el cuenta con licencia de funcionamiento, y presenta boleta de pago de agua y luz a su nombre, y que en virtud, de los Art. 7, 221,222 del C.P.P. y Art. 16 de la C.P.E. pide la libertad irrestricta de su defendido. • Replica del fiscal : Alega que ingreso al local con la autorización del imputado, por lo que no se ha violado ningún derecho, también que se ha demostrado que tiene familia, pero que no ha demostrado la habitualidad, por lo que tiene diferente dirección en relación a su cedula de identidad, además que podría obstaculizar el proceso, porque la víctima es menor de edad y que acredita certificado de nacimiento de la menor y el informe psicológico de la víctima. • Defensa Material del Imputado : El imputado N en su defensa declara que no autorizo que la policía ingrese a su local de madrugada, que entraron violentamente, y que encontraron en su otro local a una menor de edad, y que el imputado P es el administrador desde hace 5 meses y que no sabía que la víctima era menor de edad. El imputado P declara que no sabía que la victima era menor de edad, y que ella le dijo que era mayor de edad, y que necesitaba el trabajo porque su hijo estaba enfermo. El juez en virtud del Art. 233 del C.P.P. que al presentarse la imputación formal, podrá ordenar la detención preventiva de los imputados, en función a los siguientes requisitos.

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