Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
142 manifestó que trabajaba como meretriz, por tal motivo la Sra. Fiscal , dispuso la aprehensión del administrador del local Sr. “P”, de 45 años de edad y continuando con la investigación inmediatamente se llego a ubicarlo al propietario del local Sr. “X” de 50 años de edad en su otro local denominado “E”, y que por los elementos probatorios cursantes en el cuadernillo de investigación: • la denuncia formalizada de oficio por el Ministerio Público, • Acta de autorización para el ingreso a los locales, • las Actas de Aprehensión, • Informe directo del asignada al caso, • declaración informativa de los imputados realizadas con la presencia de su abogados defensor y la presencia del fiscal, • el Informe Psicológico de la víctima, por que se tiene que el hecho si existió. Por lo que se les imputa formalmente por el delito de Trata de Seres Humanos previsto y tipificado en el Art. 281 bis literal e) del Código Penal, toda ves que existen los elementos suficientes de convicción de que el imputado D y P, son con probabilidad autores y culpables del delito que se les imputa. • El Abogado Defensor : alega en audiencia que el imputado P, es el administrador, del local, y que no se ha presentado certificado de nacimiento por el cual consta que la víctima sea menor de edad, y que ingresaron de forma arbitraria ya que no tenia orden de allanamiento, y que se encuentra presente su familia, y su hija, que no tiene antecedentes penales y cuenta con un trabajo por lo que pide la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
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