Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

139 • Que la División de Trata y Tráfico de Personas en coordinación con el Ministerio Público y Gestión Social de la Prefectura realiza el respectivo operativo en el lugar y que encontrándose en flagrancia al administrador del local en momento de que las menores de 15 y 17 años de edad se encontraban prosituyendose, por lo que se aprehendió al imputado. • Que fue puesto ante mi autoridad y concurriendo los requisitos establecidos por el Art. 233 del C.P.P. se dispuso la detención preventiva. • se realizo el informe psicológico donde manifiestan que trabajaban como prostitutas y que por cerveza que costaba 10 Bs. ganaban 1 Bs. y que por trago que constaba 15 Bs. ganaban 5 Bs., y cuando hacían pieza o prestaban sus servicios sexuales en las habitaciones del lenocinio cobraban entre 70 y 100 Bs. y que tenían que dejar el 50% del total de las ganancias para el local de “Las Bellas”. • Que reconociendo su culpabilidad se somete a procedimiento abreviado renunciando al juicio oral y aceptando la pena de ocho años de privación de libertad. II.- Valoración de la Prueba: 1.- Relación de los hechos : denuncia del abogado de la Defensoria de la Niñez y la Adolescencia por el delito de Trata de Seres Humanos con fin de explotación sexual y Comercial en el local “Las Bellas”. 2.- Informe de Acción Directa por los investigadores asignados al caso que indica que en el local “Las Bellas” se encontraban menores de edad, las mismas que fueron entrevistadas verbalmente y manifestaron que trabajaban como prostitutas, motivo por el cual se dispuso la aprehensión del administrador del local. 3.- Declaración informativa del Imputado

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