Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

140 4.- Actas de juramento y Posesión de los Peritos 5.- Informe Psicológico de las víctimas que señala que tienen un estado emocional inestable y que además se evidencia que había conocimiento de su empleador de su condición de menores de edad. 6.- Imputación Formal 2.- Fundamentos de Derecho : Del análisis de las pruebas generadas en la etapa preparatoria se puede determinar como hechos probados, el hecho denunciado, por lo que se puede evidenciar que la conducta del imputado, aparece de forma clara e inequívoca los elementos del tipo penal imputado, por lo que se encontraba de forma ilícita y ha sabiendas ha cometido el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y comercial y proxenetismo, por lo que ha adecuado su conducta de forma objetiva y subjetiva el tipo penal previsto y sancionado en el Art. 281 literal e) y Art. 321 del Código Penal, además que concurre dolo directo o dolo eventual que nos preceptúa el art. 14 del Código Penal. IV.- Parte Dispositiva: que habiéndose presentado el acuerdo para el procedimiento abreviado y cumpliéndose con todos los requisitos para su efecto, la suscrita Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, falla declarando al imputado autor u culpable por el delito de Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual Comercial y Proxenetismo, previsto y sancionado en el Art. 281 literal e) y Art. 321 del Código Penal, a quien se le condena a ocho años de privación de libertad. 3.4.3. CASO FELCC-SCZ0706309 172 de explotación sexual, de fecha 02 de septiembre de 200 7 Trata de Seres Humanos con fines 173 El fiscal asignado al caso, interpone Imputación Formal ante el Juez de Instrucción de lo Penal Cautelar por la comisión del delito de Trata de Seres 172 Ver Anexo Nº 8 173 Cuadernillo de Investigación por el delito de trata de seres humanos obtenido del Juzgado Tercero de Instrucción de la Corte Superior de Distrito.

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