Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
138 Imputación Formal Al haberse cumplido con los requisitos para el procedimiento abreviado en conformidad de los Art. 373 y 374 de la ley 1970, dictando sentencia condenatoria contra el imputado por la comisión del delito de Trata de Seres Humanos con fin de Explotación Sexual y Comercial y Proxenetismo, previsto y sancionado en el Art. 281 literal e) y 321 del Código Penal, condenándolo a cumplir ocho años de privación de libertad. • Abogado de la Defensa: Habiendo reconocido el imputado la renuncia del imputado al juicio oral y se somete a la aplicación de la pena, la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. La jueza en cumplimiento del Art. 8 del C.P.P. concede la palabra al imputado para su defensa material. El imputado manifiesta que si esta de acuerdo con la penal de tres años, requerido por la Sra. Fiscal. 3.4.2.5. Sentencia: Por lo establecido precedentemente en la investigación en la etapa preparatoria. I.-Fundamentación y relación de los hechos 1.- Personalidad del Autor: El imputado, nacido el 01 de octubre de 1984, en Charagua, Prov. Santa Cruz, de nacionalidad Boliviana, de ocupación empleado, no porta C.I. con domicilio en la Villa 1ro de mayo. 2.- Descripción de los Hechos: • 22 de agosto, el Abogado, de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia sienta denuncia en la instalaciones de la FELCC por el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y comercial y proxenetismos.
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