Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

87 costumbre, la jurisprudencia y doctrina, y en segunda instancia se tiene que tomar en cuenta los acuerdos y convenciones internacionales. 2.3.1. Convenio para la represión de la Trata de Personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949) Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. 137 Además de la obligación de condenar toda forma de explotación sexual de la mujer, concertada por otra persona, los Estados partes asumen, entre otras, la de castigar a quienes mantengan casas de prostitución, adoptar medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley en virtud del cual cualquier persona que se dedique a la prostitución debe inscribirse en un registro La Sociedad de las Naciones redactó en 1937 un proyecto de Convenio con la finalidad de castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona 2.3.1.1. Justificativo Los derechos de las mujeres se fundan en el principio de igualdad y la dignidad de todas las personas y propugna la eliminación a cualquier forma de explotación sexual contra la mujer. 2.3.1.2. Obligación de los Estados 137 Consultado en la Pág. Web. http://www.redbolivia.com/noticias/Seguridad%20y%20Justicia/49282.html.Consultado (13/11/07)

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