Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
86 En el caso de que la victima muera sea producto de acciones u omisiones dolosas, la pena aplicada es la del asesinato, es decir de treinta años sin derecho a indulto. Sin embargo, esta circunstancia de que la víctima muera no puede ser causal de que este delito se encuentre dentro de los delitos contra la vida e integridad corporal, siendo este un delito preterintencional el resultado es circunstancial, porque el tratante no busca atentar contra la vida de la persona sino que el fin de la trata es la explotación sexual, es decir se busca el beneficio económico a través de la persona obligándola a prostituirse y poder obtener una ganancia ilícita ya que los tratantes reducen a la persona a la condición de cosa que se puede compra y vender, por lo que se puede expresar que la trata de personas atenta contra el bien jurídico de la libertad y libertad sexual de las personas y que podría darse consecuencia en la vida e integridad, resultado de esa explotación, como el caso de que la víctima contraiga la enfermedad del sida, o se produzca su muerte debido a uno intoxicación por el sometimiento de consumir droga u otra sustancia. Su real aplicación y cumplimiento están, todavía, entre las tareas pendientes de las autoridades, instituciones y de la sociedad civil en general. 2.3. NORMATIVA INTERNACIONAL Los derechos humanos son obligaciones que los Estados deben cumplir, porque es un convenio entre Estados de la Organización de las Naciones Unidas para que los ciudadanos y las ciudadanas gocen, en lo posible, de todos sus derechos. Para el efecto, Bolivi a 136 136 Sangre, Sudor y Lágrimas: La Trata de niñas, niños y adolescentes en Bolivia. Impreso La Paz-Bolivia p. 25 subscribe y ratifica los principales instrumentos internacionales relativos a la trata de personas, para garantizar el cumplimiento de estos derechos, además constituye fuente del derecho, tomándose en cuenta que en primera instancia la fuente principal es la ley, la
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw