Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
88 especial, y la de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda clase de explotación sexual de la mujer. Obliga también a los Estados partes en el presente a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución, o a estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico. Fue ratificado por Bolivia el 6 de octubre 1983. 2.3.2. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 en Nueva York . 138 Luego de diez años de intensa reflexión, consulta y debate, la ON U Bolivia firma este documento el 8 de marzo de 1990 y lo ratifica el 14 de mayo del mismo año mediante Ley 1152. Entra en vigencia el 2 de septiembre de 1990 a partir de este momento se constituye en ley nacional. 139 La convención se aplica a todos por igual, con protecciones especiales para grupos especialmente vulnerables, como los niños y las niñas, siendo la promulga la convención de los derechos del niño, considerada como instrumento jurídico internacional mas importante en materia de derechos humanos, pues vincula a todos los Estados que lo acepten y rompe con toda la tradición legislativa existente hasta entonces basada en la situación irregular, supera la política del control social y conceptualiza la llamada doctrina de la protección integral. La convención proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño con el fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar de libertades que su propio Estado le otorga. 138 Filiberto CAMARGO FERREIRA: Las Víctimas Niñas, Niños y Adolescentes también tienen Derecho. Cochabamba-Bolivia. 2003. p. 19 139 Ibíd. p. 23
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