Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

85  Resguardo o Recepción: Privando la libertad de una persona debe existir una persona que guarde, vigile, o impida que la misma pueda recuperar su libertad. La consumación de este delito puede ser en calidad de delito de resultado, cuando efectivamente se realice el traslado, reclutamiento y privación de libertad, con el fin de explotación sexual. En calidad de delito formal por el solo hecho de determinar, inducir a otra persona a cometer el delito. Este articulo en su literal e) tiene como fin la explotación sexual comercial (pornografía, pedofília, turismo sexual, violencia sexual comercial) La explotación sexual tiene por victima a las menores mujeres en esencia, ya que esta forma encierra la clásica “trata de Blancas” es, decir comerciar con las mujeres para dedicarlas u obligarlas a la prostitución, y a lo que se conoce como la industria del sexo, que satisface los deseos mas perversos del ser humano, como la pornografía (oral, visual, escrita) la pedofilia o relaciones sexuales con menores, el turismo sexual con el fin de complacer a eventuales turistas clientes, como también podemos señalar la violencia sexual como el sadomasoquismo, relaciones esclavistas. En cuanto a la pena establece un pena privativa de libertad de ocho a doce años, que no admite ningún tipo de beneficio como el perdón judicial, suspensión condicional del proceso, o incluso cualquier beneficio carcelario, con dicha pena se estaría cumpliendo con la prevención general de la norma y la prevención especial sobre el condenado, lo cual significa la reafirmación de que el bien mas preciado después de la vida es la liberad. Este delito se agrava en un cuarto cuando la víctima es menor de edad, o cuando el autor sea el padre, madre, tutor, quien lo tenga en cuidado, también se agrava respecto al autor cuando es participe de una organización criminal o asociación delictuosa.

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