Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 78 - 2.3.2.3. Mercado de Tierras y la Privatización de la Propiedad Rural A principios de los años noventa la realidad agraria peruana había cambiado profundamente respecto a la década de los años setenta con la desaparición formal de gran parte del agro asociativo en el país y la conformación de nuevos actores sociales como los parceleros. Asimismo, muchas empresas de interés social también se habían disgregado en favor de comunidades campesinas y, en general, el campo peruano aparecía conformado por una masa enorme de pequeños propietarios, ya sea dentro de las tradicionalmente denominadas comunidades campesinas como en las áreas más modernas previamente cooperativizadas y parceladas. Y aunque fue durante la década de los años ochenta que se produjo esta gran transformación, recién en la década de los noventa se inicia un proceso de cambio formal del régimen jurídico más acorde con la nueva realidad. La característica de esta nueva etapa sería el (fin de la reforma agraria) y el inicio de un régimen que favorece la plena operación del mercado como mecanismo para asignar el recurso tierra. Es por ende una etapa donde la propiedad adquiere preeminencia y se busca otorgar la mayor seguridad jurídica a los propietarios individuales. Será también una etapa donde las formas cooperativas y comunales (comunidades campesinas) de apropiación de las tierras aún existentes serán vistas con creciente desconfianza por el gobierno y los legisladores, especialmente en zonas con mayor potencial económico como la costa. La “Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario” derogó formalmente la Ley de Reforma Agraria y trasladó gran parte de los temas de propiedad al Código Civil 67 . El dispositivo intentó eliminar las restricciones a la conducción directa declarando que “el dominio y conducción de la propiedad agraria pueden ser ejercidos por cualquier persona natural o 67 CEDLA: El Mercado de Tierras en el Perú Volumen I. Ibid., p. 16.

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