Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 79 - jurídica, en igualdad de condiciones y sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y la Constitución” (art. 5). Esta disposición, sin embargo, no resultaba coherente con la Constitución de 1979 que excluía a las sociedades mercantiles de la propiedad de la tierra y consagraba el principio de la conducción directa. Fue con la nueva Constitución de 1993 que este cambio adquiere coherencia constitucional. Asimismo, sería la Ley de Tierras, aprobada por el Congreso de la República en 1995 que formalizaría el nuevo régimen de tierras en el país. 2.3.2.4. Régimen General de las Tierras Agrícolas La norma establece un régimen libre para la propiedad de la tierra agraria en general, garantizando a toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, el acceso a la propiedad de las tierras. El régimen jurídico de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y la Ley de Reforma Agraria. Como señala Del Castillo: “ el régimen de propiedad agraria permite que en el Perú cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sea dueña de tierras agrarias, y no hay ningún límite máximo a la extensión de tierras de un propietario, como también hay límites mínimos a la transferencia”. Las limitaciones de las propiedades agrarias en el Perú derivan de los antecedentes siguientes: a) La expropiación, procede por necesidad pública (obras de infraestructura y servicios públicos); el valor de las tierras expropiadas será el del mercado y el pago será previo, en dinero efectivo. b) El abandono, la Constitución establece que las tierras abandonadas, serán adjudicadas en concesión por el Estado. La institución del abandono de la tierra se ha viciado e incurre en el absurdo de
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