Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 57 - Nacional de Reforma Agraria, cuya creación está prevista en la Constitución Política del Estado (Art. 175). La ley establece que el Servicio estará formado por el Presidente de la República, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, la Comisión Agraria Nacional y el Instituto Nacional de Reforma Agraria. Los defectos principales de la ley en materia burocrática son los siguientes: • En las decadas cincuenta y sesenta, la implantación de la reforma agraria había sido motivo para que el presidente jugase un papel en el asunto de las tierras, y que firmase títulos: era este un hecho económico, legal, político y simbólico. Pero en la actualidad, ¿qué sentido tiene perpetuar esa función? La ley, en lugar de mantener invariable el papel del presidente o de reducirlo, lo amplía (CPE, Art. 96): además de presidir el INRA y de otorgar títulos, el presidente deberá aprobar y supervisar políticas, designar autoridades, dictar resoluciones supremas y ejercer otras funciones menores. El mandatario deberá por consiguiente firmar documentos sin tener un conocimiento suficiente acerca de los asuntos a los que éstos se refieren. • Varios organismos que forman el SNRA tienen funciones superpuestas o replicadas, lo cual es inaceptable desde el punto de vista de la organización y de los métodos. Las replicaciones más visibles son las siguientes: i. El MDSMA clasifica las tierras; la Superintendencia Agraria, por su parte, lleva un registro informático sobre uso del suelo. Ambas tareas son básicamente idénticas (cabe suponer que el MDSMA usará sistemas de información geográficos).
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