Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 53 - 2) Aspectos negativos de la ley 57 a) La ley impedirá la plena constitución de un mercado de tierras en los pequeños propietarios, la ley SNRA perfecciona los derechos de propiedad del mediano y gran propietario. Estos podrán vender y comprar tierras, excluir a otros del disfrute de su propiedad, usar la tierra como garantía hipotecaria en cualquier operación comercial, y en fin hacer valer su derecho propietario. En cambio, el pequeño productor deberá hacer frente a una serie de limitaciones. Los derechos de propiedad del campesino y del indígena no están bien establecidos. Los pequeños propietarios, indígenas y comunarios no podrán comprar, vender, alquilar, hipotecar y disponer libremente de su tierra, lo que ocasionará un grave perjuicio al pequeño productor y al país en su conjunto. La Constitución Política del Estado establece que el solar campesino y la pequeña propiedad constituyen un mínimo vital y que tienen el carácter de patrimonio familiar inembargable (CPE, Art. 169). Este enfoque es recogido y complementado por la ley INRA, que dispone que ambos se rigen por el Código de Familia. La ley limita la formación de un mercado de capitales, especialmente en la zona donde se practica la agricultura tradicional; la pequeña propiedad campesina no podrá ser utilizada como hipoteca, lo que limita mucho la formación de un mercado de capitales y especialmente la generalización del crédito rural. Actualmente el campesino tiene acceso a poquísimas fuentes de crédito; en estas últimas se arriesgan fondos basándose en garantías prendarías inseguras (como la cosecha) y en ellas la capacidad de operaciones es limitada. El campesino, que sin duda tiene necesidad de crédito, termina 57 FAO: OP.cit., pp. 3-10.
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