Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 54 - recurriendo al prestamista local, que le impone intereses altísimos y condiciones extremas, entre las que puede estar la pérdida de la tierra. La ley INRA dispone que el Estado otorgará créditos de fomento y desarrollo a pequeños propietarios y comunidades indígenas (Disp. Fin. IX). Esta disposición de acuerdo a la encuesta realizada no se cumple (ver Anexo IV grafico Nº 9), claro esta que el Estado canaliza algunos fondos hacia los pequeños productores, pero el principal suministrador de fondos (es elcapital financiero privado) se mantendrá apartado ya que la ley hace que el mundo campesino sea automáticamente un ambiente de alto riesgo para la colocación de créditos comerciales. Naturalmente, los más perjudicados serán los pequeños productores. b) La ley rebaja artificialmente el precio de la tierra , en un mercado sin grandes distorsiones, el precio de los factores de producción refleja más o menos adecuadamente su valor. En una economía de libre mercado es importante que los factores sean transados a sus precios reales, para que el precio actúe como un impulso para la eficiencia. Mientras más alto sea el precio de un factor, mayor será el esfuerzo necesario para recuperar la inversión realizada para su compra. En un mercado segmentado y distorsionado como el que consolidará la ley SNRA, el precio de la tierra no reflejará su verdadero valor, por las siguientes razones: en las zonas tradicionales especialmente, las transacciones estarán limitadas y en las zonas no tradicionales donde haya posibilidades de ampliar la frontera agrícola, los precios de la tierra se encuentran por debajo de su valor, debido a que:
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