Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 46 - El gobierno de Tomás Frías dicto la Ley de Tierras de 5 de octubre de 1874, más conocida como Ley de Ex Vinculación de Tierras de Comunidades; esta disposición además de mantener la tributación, estuvo destinada a continuar con la destrucción de la comunidad, haciendo que los indígenas obtengan sus tierras en propiedad individual, con la facultad de poderlas vender o ejercer cualquier otro acto de dominio una vez hubieran obtenido títulos de propiedad. La ley de 26 de noviembre de 1886 al ratificar la revisión de las tierras, dispuso que las adjudicaciones además de hacerse individualmente, también podían hacerse en lo proindiviso, estando los indígenas en libertad de disposición de sus tierras, sea enajenándolas o hipotecándolas 54 . El Gobierno de Bautista Saavedra mediante el Decreto 2 de octubre de 1920 dispuso que las tierras poseídas por los indígenas, no podrán ser enajenadas sin el requisito de ser sometido a remate judicial y con intervención fiscal. Tampoco podían ser hipotecadas ni rematadas en ejecución, de obligaciones personales (deuda). Para los indígenas esto significo una gran limitación de su derecho propietario, la intervención fue clara en precautelar sus intereses frente al permanente asedio de inescrupulosos comerciantes. El Gobierno de Gualberto Villaroel (1945) pese a declarase defensor del campesinado, no se legislo en cuanto a la tenencia de tierras, se limitó a dictar algunas disposiciones atinentes a la cuestión social, las que no se cumplieron. El tema tierras se encuentra en el Régimen Agrario y Campesinado, parte tercera del título tercero, artículos 165 al 176 de la Constitución Política del Estado. En consideración a la importancia que representa la actividad agropecuaria del país, su presencia viva y principalmente por constituir la principal fuente que garantice la seguridad alimentaría de todo el país; el 54 Serafín DIAS G.: Op. Cit., p.122.
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